El papel y las competencias de un edil en una Junta de Acción Local (JAL) en Bogotá, están definidas por la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Distrital 364 de 2013, que establecen la estructura y las funciones de las Juntas Administradoras Locales en la ciudad y que por supuesto aplican para la localidad de Puente Aranda.
- Participación en la elaboración del Plan de Desarrollo Local:
Los ediles deben participar activamente en la definición y elaboración del Plan de Desarrollo Local, que es un documento que establece las metas y estrategias para el desarrollo de la localidad. - Vigilancia y control:
Los ediles tienen la responsabilidad de supervisar y controlar la gestión de la administración local y velar por el cumplimiento de los planes y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Local. - Participación en sesiones de la Junta Administradora Local:
Los ediles deben asistir y participar en las sesiones de la Junta Administradora Local, donde se discuten temas de interés para la localidad y se toman decisiones sobre proyectos y actividades. - Canalización de necesidades y problemáticas de la comunidad:
Los ediles deben servir como intermediarios entre la comunidad y la administración local, canalizando las necesidades, inquietudes y problemáticas de la comunidad ante las autoridades correspondientes. - Participación en comités y mesas de trabajo:
Los ediles pueden formar parte de comités y mesas de trabajo relacionados con temas específicos, como seguridad, educación, medio ambiente, entre otros, donde aportan propuestas y soluciones. - Fomento de la participación ciudadana:
Los ediles deben promover la participación activa de la comunidad en la toma de decisiones locales y en la implementación de proyectos y programas que beneficien a la localidad. - Difusión de información y rendición de cuentas:
Los ediles deben informar a la comunidad sobre las acciones y decisiones tomadas en la Junta Administradora Local, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.
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